Autor: Byron Alejandro Borja Roldán
La República en Roma, surge gracias al derrocamiento de la monarquía y fue el periodo más largo, el cual se extendió desde el año 509 a.C. hasta el año 27 a.C. Es de esta manera que las magistraturas surgen en gran parte como resultado de las luchas sociales entre los patricios (clase social alta) y plebeyos (clase social baja), aquí el poder ya no está concentrado en una sola persona. Antes de revisar las magistraturas, es importante dejar en claro algunos conceptos:
Imperium: La distinción está basada en el poder que tenían solo algunos de los magistrados (consules-pretores-dictadores-tribunos militares), de mandar las tropas de campaña, también tenían otras atribuciones como la coertio (poder recurrir a medidas de carácter penal para conseguir la obediencia de ciudadanos que mostrasen resistencia), ius vitae et necis (poder imponer la pena de muerte)
Sine imperio: Magistraturas que carecían de los atributos que otorga tener el imperium.
Ordinaria: Las magistraturas ordinarias se ejercían de manera permanente, eran por elecciones anuales (cónsul-pretor-cuestor-tribunos-ediles); Las no permanentes, eran constituidas a momentos como la censura que se establece cada 5 años y una duración de 18 meses.
Extraordinaria: las extraordinarias son creadas en circunstancias excepcionales para hacer frente a situaciones especiales, como la Dictadura.
Cursus honorum: Carrera de honores, para llegar a ocupar una magistratura de alto rango era necesario haber pasado por las inferiores. Se empieza siendo Cuestor hasta llegar a Cónsul.
Cónsul.
Era la magistratura ordinaria de más alto rango, tenían imperium. La edad requerida para ser Cónsul en un inicio fue de 43 años, posteriormente cambió a 40 para patricios y 42 para plebeyos; eran elegidos por asambleas y podrían estar en el cargo solo por un año, a diferencia del rey que, ejercía el cargo de forma vitalicia. Este era un órgano colegiado, estaba compuesto por más de uno, otorgando la facultad de vetar las decisiones de su colega. Entre sus funciones estaban la dirección del Estado y del ejército en alguna campaña; en el ámbito jurídico, podían llamar a comicios para proponer leyes, también gozaban de facultad jurisdiccional para intervenir en litigios.
Dictador
Es la máxima magistratura extraordinaria, tiene carácter unipersonal, y es elegido entre los senadores consulares, su duración tenía como máximo 6 meses; su función podía ser de aspecto militar o político, tenía mucha libertad de tomar decisiones sin tener limitaciones así como los cónsules. El ciudadano que ocupaba este cargo debía ser virtuoso, lleno de patriotismo y sobretodo que carezca de ambición personal. El más grande ejemplo de aquello es el de Lucio Quincio Cincinato, quien según se cuenta mientras labraba sus tierras, fue notificado por el Senado para ejercer el cargo de Dictador.
Pretor
El pretor pertenecía a la magistratura ordinaria mayor y su función principal era en la jurisdicción civil, actuando en la fase in iure(al momento de organizar y fijar el juicio)del procedimiento. Ellos eran elegidos por la ciudadanía por el periodo de un año. En un principio solo existió el pretor urbano para resolver conflictos entre ciudadanos romanos; pero, a partir del 241 a.C. surgió el pretor peregrino, quien solucionaba problemas entre ciudadanos romanos con extranjeros o entre extranjeros mismo, el pretor peregrino, a diferencia del urbano, no estaba tan limitado y basaba sus fundamentaba sus decisiones en base al ius gentum .
Censor
Era un magistrado mayor, ordinario, no permanente y sine imperium, es decir la facultad coercitiva. Este tipo de magistratura colegiada, era elegida por centurias o asambleas romanas en los comicios cada 5 años, y con una duración de 18 meses.
Entre sus funciones principales figuran: La elaboración del censo (cada 5 años); cura morum y la nota censoriae, hacer respetar a las costumbres de los mayores (mores maiorum); función administrativas (administrar el patrimonio estatal); álbum senatorum (elaborar la lista de los miembros del Senado).
Marco Porcio Catón o también conocido como Catón el Viejo, desempeño el cargo de censor en el año 184 a.C., demostrando la defensa de las buenas costumbres y de la austeridad, sin embargo se cuestiona lo predicado por él, con su vida personal.
Cuestor
El Cuestor era magistrado ordinario, menor y sine imperium, su función era básicamente ayudar a los cónsules en administrar la ciudad, vigilando el aerarium (donde se conserva el tesoro de los civitas), custodiaban los documentos públicos, insignias militares y el funcionamiento del servicio público.
Ediles
Ediles plebis: Esta magistratura solo estaba reservada para personas de origen plebeyo, se tomaba en cuenta esta clase social para que los plebeyos puedan ascender en el cursus honorum. Entre sus funciones atender el mantenimiento de los templos plebeyos.
Ediles curules: Aparece en el año 366 a.C., esta es una magistratura que solo la podían ocupar los patricios: entre sus funciones estaban: la organización de los juegos públicos (cura indorum); vigilancia de mediadas en mercados (cura annonae); y, el mantenimiento de la ciudad( cura urbis). Este tipo de supervisión la realizaba bajo el mando del pretor urbano.
Tribunos de la plebe
Los su cargo era anual, entre sus funciones estaban la de convocar y presidir las asambleas de la plebe, o poder vetar la actividad de otros magistrados (ius intercessionis); y el ius coertionis (acto de poner multas). Se conformaban por 10 plebeyos que defendían los intereses de esta clase social.
BIBLIOGRAFÍA
Rabinovich-Berkman, R. (2016). Hisotria del Derecho. Quito, Ecuador: Cevallos Editorial Jurídica.
Andrade, F. (2012). Diccionario Juridico Latino, Cuenca, Ecuador: Fondo de Cultura Ecuatoriana.
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