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DELITOS INFORMÁTICOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP)

admin

abril 26, 2021

Autor: Byron Alejandro Borja Roldán

El presente artículo tiene como finalidad el análisis de los delitos informáticos. Dentro de esta categoría, el código orgánico integral penal, en su ´´Sección Tercera. Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación´´, incorpora seis delitos que atañen la presente investigación. Sin embargo existen otros delitos concernientes al tema de investigación que no se encuentran dentro de esta sección y que se analizarán a lo largo de este artículo.

Antecedentes

 El origen de los delitos informáticos se da entre las décadas de los ochenta y novena, puesto que la era tecnológica que conocemos en nuestros días empezaba a surgir. En este contexto, sería la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la que en 1983 gracias a la realización de un evento con expertos, delimitaron  que,  serán ´´delitos relacionados con computadoras, cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o trasmisiones de datos´´. Es importante tomar en consideración que,  en razón del año en que se dictó este concepto, no existían dispositivos como: los Smartphones, Tablets, o computadoras portátiles. En el año 2008 surge el Tratado sobre Delito Informático, que incorporaba aspectos de protección al Derecho de autor, responsabilidad empresarial en la comisión de delitos, fraude informático, pornografía infantil, etc. 

Un antecedente legislativo en el Ecuador lo podemos encontrar en el la Ley de Comercio Electrónico, Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Posteriormente en el año 2002 se incorporaron reformas al derogado Código Penal que buscaban tipificar este tipo de delitos, una de ellas es el numeral 1 del artículo 202, que señala lo siguiente.

 El que empleando cualquier medio electrónicos informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad, será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

´´Sección Cuarta Delitos contra la integridad sexual y reproductiva´´

Ahora bien, nuestro actual Código Orgánico Integral Penal incorpora dentro de la ´´Sección Cuarta. Delitos contra la integridad sexual y reproductiva´´ el artículo 174 que busca tipificar la oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos, los verbos rectores que rigen este tipo penal son utilizar o facilitar; y, el legislador a incluido como medios electrónicos o telemáticos a los blogs, mensajería instantánea chats o juegos en red. La pena privativa de libertad para este delito es 7 a diez años.

´´Sección Quinta. Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar´´

Otro tipo penal relacionado a la presente investigación es el de violación a la intimidad, y se encuentra incluido dentro de la ´´Sección Quinta. Delitos contra el derecho a la intimidad personal y familiar.´´ Para que se produzca este delito, el sujeto activo no deberá contar con el consentimiento del sujeto pasivo del delito.  Los verbos rectores que rigen este tipo penal son acceder, interceptar, examinar, retener, grabar, reproducir, difundir o publicar. Se busca tutelar datos personales, mensajes de datos, voz audio y video, objetos postales, informaticen que es contenido en soportes información, comunicación privados o reservadas de otra persona por cualquier medio. La pena será de uno a tres años.

´´Sección Novena. Delitos contra la propiedad´´

Los siguientes delitos que se expondrán pertenecen a la ´´Sección Novena. Delitos contra la propiedad´´. El primero de ellos  es la  estafa, esta vez el legislador ha incorporado en el numeral 2 del artículo 186 lo siguiente ´´2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares´´. Incurrir en el numeral dos trae como consecuencia la pena máxima para este delito, o sea siete años. Finalmente si son dos o más personas perjudicadas o el monto de su perjuicio es mayor cincuenta salarios básicos se aplicara la pena de diez años.

El segundo delito informático que se encuentra dentro de esta sección es la apropiación fraudulenta por medios electrónicos, tipificado en el artículo 190. Estamos ante un delito informático propio, puesto que en este tipo penal el sujeto activo del delito deberá tener altos niveles de conocimiento en la informática ( hacker) para su cometido deberá usar un medio electrónico, informático o de telecomunicaciones para apropiarse de un bien ajeno, sea mediante trasferencia no consentida de bienes, valores o derechos. El tipo penal también señala los verbos rectores de alterar, manipular o modificar, las redes o sistemas informáticos, el inicio segundo  tipifica a su vez el  inutilizar ´´sistemas de alarma o guarda, descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas, utilización de tarjetas magnéticas o perforadas, utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia, o violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes. La pena va de uno a tres años.

Los artículos que siguen, es decir los artículos 191, 192, 193 y  194, buscan evitar alteración y comercialización de equipos terminales móviles la pena para todos estos delitos van de uno a tres años. El artículo 191 señala que será sancionado la reprogramación o modificación de información estos equipos; el artículo 192 prohíbe comerciar, intercambiar o comprar información de identificación de equipos terminales móviles; el articulo 193 sanciona el reemplazo de etiquetas de fabricación de terminales móviles por falsas; el articulo 194 por su parte prohíbe comercializar de manera ilícita estas terminales; finalmente el artículo 195 sanciona la infraestructura ilícita usada para alterar estos equipos, puntualiza que la apertura de bandas no constituye un delito.

´´Sección Tercera. Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación´´

Como se mencionó en un inicio esta sección si agrupa los delitos informáticos, dentro ella se puede evidenciar seis tipos penales. Las penas varían, siendo un año la mínima y diez años la máxima.

El artículo 229, sanciona de uno a tres años la revelación ilegal de base de datos, pena que puede cambiar de tres a cinco años si este acto es cometido por un servidor público, empleado bancario o empleado de institución de economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas. 

El articulo 230 sanciona de tres a cinco años la interceptación ilegal de datos, no da cuatro supuestos como: el interceptar, escuchar o desviar un dato informático con la finalidad de obtener información; el segundo supuesto es el diseñar páginas, vender, ejecutar certificados de seguridad o páginas electrónicas, ventanas emergentes o enlaces que modifiquen el dominio de un servicio financiero de tal manera que induzca a una persona a ingresar a un sitio diferente del que quiere acceder; el tercer supuesto es el copiar, clonar o comercializar información en bandas magnéticas, chips u otro dispositivo electrónico que tenga soporte en tarjetas de crédito, débito y similares; el último supuesto, es el fabricar, producir, distribuir o facilitar materiales que sean destinados a la comisión del supuesto tercero.

El artículo 231 sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años la trasferencias de un activo patrimonial. Esto es el buscar lucrar, y llegar a alterar el sistema telemático o de mensaje de datos pata apropiarse de una activo patrimonial de otra personas. El inciso segundo de este artículo también sanciona al que proporciona su cuenta bancaria para obtener, recibir o captar de manera ilegítima este activo patrimonial, sea para su beneficio o de un tercero.

El artículo 232 por su parte sanciona  de tres a 5 años a quien ataque la integridad de sistemas informáticos, puede ser por causar el mal funcionamiento de estos o mediante la supresión de estos datos en todo o en su parte, aquí se contemplan dos supuestos sancionados con la misma pena: el primero es el diseñar, programar, adquirir, ejecutar vender estos dispositivo o programas maliciosos que ayuden al cometido del articulo 232; y, el segundo es el destruir o alterar sin del titular la infraestructura para trasmitir o procesar la información. Finalmente la pena cambia de cinco a siete años cuando esto es cometido sobre bienes informativos destinados a la prestación de un servicio público o vinculado a la seguridad ciudadana. 

El artículo 233 aumenta la pena de cinco a siete años cuando se cometa un delito contra la información pública reservada legalmente, esto es el destruir o inutilizar información clasificada. La pena baja de tres a cinco años cuando un servidor público obtenga información confidencial mediante cualquier medio electrónico o informático. La pena más alta dentro de los delitos informáticos corresponde al tercer inciso de este artículo, serán diez años de pena privativa de libertad a quien revele información reservada que comprometa gravemente la seguridad del Estado y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por seis meses

El último delito de esta sección es el acceso no consentido a un sistema informático o telemático de telecomunicaciones, tipificado en el artículo 234 y textualmente señala que:

La persona que sin autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático o sistema telemático o de telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho, para explotar ilegítimamente el acceso logrado, modificar un portal web, desviar o redireccionar de tráfico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, será sancionada con la pena privativa de la libertad de tres a cinco años.

Para concluir, es importante señalar la calumnia tipificada en el artículo 182 establece que,´´ La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años´´. Este tipo penal es de acción privado por lo que no puede ser clasificado como un delito informático, pese a que se realicen calumnias en redes sociales u otros medios similares.

BIBLIOGRAFÍA

Código Orgánico Integral Penal

Ley de Comercio Electrónico, Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. (Derogado)

Código Penal. (Derogado)

file:///C:/Users/Byron/Downloads/Dialnet-DelitoInformaticoProcedimientoPenalEnEcuador-5761561.pdf

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