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TEORÍAS DE LOS RIESGOS LABORALES

admin

mayo 11, 2021

Autor: Byron Alejandro Borja Roldán

Con la llegada de la era industrial, el comercio y la producción alcanzaron niveles nunca antes pensados en la historia humana; a la par de aquello, los dueños de las fábricas se vieron forzados a adquirir maquinarias que requerían de la supervisión constante de los obreros, generando de esta manera los primeros accidentes laborales. Mientras incrementaban los casos de accidentes laborales, el obrero, la parte más débil de la relación jurídica laboral, observaba como el Derecho tardaba en regular aquellas situaciones. Finalmente, Alemania en el año 1884 promulga la Ley de Seguro Social de accidentes de trabajo, con Bismarck a la cabeza. Inglaterra no tardo en unirse, y en el año 1887 se publica la la ley Workmen´s Compensantion Act.
Francia, fue el país que llegó a consolidar esta emergente teoría en su ordenamiento jurídico, esto en vista de que varios empleadores se excusaban de estos accidentes argumentando que la responsabilidad era del obrero. Sin embargo, en el Código Civil Francés se recoge la teoría de la Culpa Aquilina, señalando la responsabilidad del empleador, puesto que él debe velar por la seguridad de sus obreros. Los aportes de este país, también se tradujeron en sentencias, doctrinas y leyes claras, que inevitablemente terminaron influyendo en el Derecho laboral en América.

1.- Teoría de la Culpa: Tiene su origen en el Código Civil Francés, pero lamentablemente fue usada para menoscabar el derecho a la reparación que tenía el obrero en el caso que fuese víctima. Esta falencia se dio, cuando el obrero debía pedir indemnización, ya que se exigía la prueba de la culpa del empleador. En muchos casos al trabajador se le imponían presupuestos engañosos para acceder la indemnización siendo aquellos el demostrar la existencia de la relación laboral, conjuntamente la culpabilidad del empleador. En conclusión, se considera que bajo este presupuesto se menoscabaron los derechos que tenían los obreros frente un lamentable suceso como un accidente laboral. (Robalino, 1994, pág. 291)

Teoría de la responsabilidad contractual (Sauzet y Sainctelette): A diferencia de la anterior, en la teoría de la responsabilidad contractual podemos encontrar la presencia de nuevas figuras para el derecho laboral. Una de ellas es la presunción de culpa del patrón y la presunción iuris tantum, aquí podemos observar un derecho más favorable al trabajador, puesto señala que es el dueño del establecimiento el encargado de velar por la seguridad de sus obreros. Dentro de esta teoría se deduce que el mismo debe prestar las condiciones adecuadas y por tanto se presume que cualquier accidente e indemnización recae sobre su responsabilidad, además en caso de darse un accidente laboral corresponde ya no al trabajador probar sino más bien al patrón, consumándose así un gran avance en materia de derechos a los trabajadores. La falencia de esta teoría se encuentra en que basa la responsabilidad en un contrato. (Del Buen, 2011, pág. 622)

Teoría del Caso Fortuito (Fussinato): Pese a prever riesgos se puede suscitar un accidente por un caso fortuito. En esta teoría se recoge lo antes expuesto y se evidencia la figura del caso fortuito a favor del obrero. El punto débil de esta teoría, es que aquella brinda la posibilidad al empleador de alegar negligencia o imprudencia por parte del empleado; esta teoría también excluye el caso fortuito.
Finalmente, un aspecto positivo en esta teoría, es que se reconoce al trabajador como una pieza fundamental y se intenta protegerlo ante cualquier eventual accidente producto de sus labores. (Del Buen, 2011, pág. 623)

Teoría de la responsabilidad objetiva: Cuando surgieron estas teorías, la doctrina discutía en qué casos de debe atribuir la culpa al empleador o al trabajador. Sin embargo, es necesario entender que en cada ambiente de trabajo, puede acaecer un accidente y que el punto a tratar para el nuevo derecho laboral no es la culpa como tal sino más bien como señala uno de los máximos defensores de esta Tesis León Duguit ´´no es cuestión de imputabilidad sino cuestión de riesgo´´, es por esto que las pruebas en esta tesis son intranscendentales , y lo más aconsejable seria determinar el grado de perjuicio que ha sufrido el trabajador para así llegar a una indemnización que le permita subsistir. (Del Buen, 2011, pág. 624) En conclusión, se enfoca muy objetivamente en el hecho y en la indemnización proporcional la cual merece el trabajador.

Teoría del riesgo profesional: Esta teoría fue incorporada por varias legislaciones, siendo nuestro país uno de ellos, esto en razón de que sus principios de ven reflejados en el derecho laboral ecuatoriano. Esta tesis tiene su origen en Inglaterra y consecuentemente Francia la perfeccionaría; su principal fundamento es que el dueño del establecimiento donde el empleado desarrolla sus actividades, es responsable por los riesgos que su industria produce. Además, postula que el trabajador forma parte fundamental de todo el aparataje industrial, por tanto, es responsabilidad del empleador responder ante un eventual daño. Consiste en atribuir a la industria o empresa las consecuencias de los riesgos de producción. Se hace la analogía en que, si el empresario debe reparar la máquina para que siga produciendo, es justo que deba reparar las consecuencias que los riesgos acarrean a obreros y empleados. (Guguit, 1912, págs. 157-158)
En conclusión, el riesgo está presente en cualquier industria, por ello es importante tomar en consideración la relación de dependencia, que tienen los obreros con el empleador. Su razonamiento es el siguiente: donde existe dependencia puede existir riesgo de daños.

Teoría del riesgo social: Es de las más actuales, y se ha adecuado a las exigencias del derecho laboral moderno. Acoge los presupuestos positivos de cada tesis mencionada anteriormente, el razonamiento principal es que un accidente laboral no solo implica responsabilidad para la industria, sino más bien es una problemática que afecta a la sociedad en general, es por esto que permite la aparición y protección por parte los seguros sociales, ya que estos están enfocados en cada aspecto del trabajador.

Además, es tan precisa que nos permite identificar los elementos característicos, dicha clasificación es hecha por José Etala y citada por Nestor del Buen:
– Universalidad para todos los trabajadores.
– Integralidad.
– Solidaridad, puesto que permite abordar el problema con el mayor número de personas.
– Unidad, puesto que permite que el empleador e instituciones del estado trabajen a favor del trabajador que ha sufrido un accidente.
– Subsidiaridad.

Esta teoría al ser actual, permite sobrellevar este problema con institucionales sociales por parte del Estado, además de que engloba todas las teorías vistas anteriormente.

Finalmente, como se ha podido observar, los riesgos de trabajo, accidentes laborales, han tenido que sobrellevar muchas dificultades desde su origen, lo cual ha dilato un a correcta regularización de la norma, puesto que han existido empleadores que han tratado de evadir sus responsabilidades y que se han apoyado en falsas interpretaciones para conseguir su objetivo. Actualmente el derecho laboral busca darle esa seguridad al trabajador que es parte fundamental de la empresa y que está expuesto a cualquier suceso lamentable o accidente, es por esto que incluso no es responsabilidad del empleador como se ha visto en la teoría de riesgo profesional sino más bien es responsabilidad de toda la sociedad. El Código Laboral ecuatoriano regula ampliamente esta problemática en su ´´TITULO IV DE LOS RIESGOS DE TRABAJO´´.

Bibliografía
Buen, N. d. (2011). Derecho del Trabajo I. Mexico: Porrua.
Guguit, L. (1912). Las transformaciones generales del Derecho Privado desde Codigo Napoleonico.
Isabel, R. (Primera edicion, septiembre- 1994). Manual Derecho del Trabajo . Quito, Ecuador: Mendieta.
Código Laboral Ecuatoriano.

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