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La nueva Motivación – Sentencia No. 1158-17 – EP/21 Corte Constitucional

Adrian Borja

mayo 21, 2022

«La nueva Motivación»

La presente  Corte Constitucional al examinar la acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de casación, se alejó jurisprudencialmente del test de motivación utilizado por varios años para resolver las acciones relativas a la motivación. El problema del test de motivación, es su manera mecánica de resolver, es como si  se tratara de una operación o una lista de control, distorsionado el alcance de la garantía de motivación, ignorando el esquema argumentativo que la constitución en su artículo 76 estipula.

La motivación es el acto autoridad pública, es la expresión oral o escrita del razonamiento con el que la autoridad busca justificar dicho acto. Tiene dos dimensiones una formal y otra material:

Ceñir sus actos a las competencias y procedimientos establecidos (legitimidad formal)

Fundamentar sus actos o decisiones racionalmente (legitimidad material)

La garantía de motivación por si sola no asegura que las decisiones de las autoridades públicas cuenten con una motivación correcta conforme a los hechos y al derecho, sino que tengan una motivación suficiente; la motivación es una garantía y un derecho del debido proceso artículo 76.7.1 de la Constitución de la República del Ecuador, esta garantía no busca que toda decisión publica se correcta conforme al derecho y a los hechos porque ese es trabajo del ordenamiento jurídico, la motivación tiene como principal objetivo que sea suficiente, es decir que aglutinen ciertos elementos argumentos mínimos

Para que la motivación sea correcta el ordenamiento jurídico prevé varios mecanismos para la aplicación efectiva del derecho, como las garantías jurisdiccionales o recursos ordinarios.

La garantía de motivación se vulnera cuando:

  • Inexistencia de motivación: consiste en la ausencia absoluta de los elementos argumentativos mínimos.
  • Insuficiencia de motivación: consiste en el cumplimiento defectuoso de aquellos elementos.
  • Apariencia.

En todos los supuestos, se transgrede la garantía de contar con una motivación insuficiente

Establece como criterios rectores: requisitos mínimos para establecer la vulneración de la garantía o si la garantía es suficiente, denominados estándares de suficiencia.

Fundamentación normativa suficiente: debe contener la enunciación y justificación suficiente de las normas jurídicas que se funda la decisión, sea o no correcta conforme al derecho. No se puede limitar a citar textos jurídicos sino debe contener las razones jurídicas respecto a la interpretación del derecho al caso en el que corresponda.

Fundamentación fáctica suficiente: debe contener una justificación suficiente de los hechos dados por probados en el caso sea o no correcta conforme a los hechos.

Si la motivación a pesar de ser suficiente, es incorrecta, la garantía de la motivación no se vulnera, no obstante, no significa que dicho desacierto acarree consecuencias jurídicas. Para dicho problema se cuenta con recurso procesales ordinarios o garantías jurisdiccionales.

Entonces ya no cabe formular un nuevo test, sino establece pautas jurisprudenciales mínimas

Estructura mínima de una argumentación jurídica:

  • Enunciar las normas o principios jurídicos en que se fundamentaron.
  • Enunciar los hechos del caso.
  • Explicar la pertinencia de la aplicación de las normas a los antecedentes de hecho.

Tipos de deficiencia motivacional

  • Inexistencia: carece de total fundamentación normativa y fundamentación fáctica.
  • Insuficiencia: cuando cuenta con alguna fundamentación normativa y alguna fundamentación fáctica, pero es insuficiente porque alguna de ellas no cumple el correspondiente estándar de suficiencia.
  • Apariencia: cuando a primera vista cuenta con una fundamentación normativa suficiente y una fundamentación fáctica suficiente, sin embargo, no lo es porque cuenta con algún tipo de vicio motivacional.

Tipos de vicio motivacional: aparentan tener una fundamentación normativa y fáctica suficiente, sin embargo, vulneran la garantía.

  • Incoherencia: contradicción entre las premisas y conclusiones (incoherencia lógica), contradicción entre la conclusión final de la argumentación y las decisiones (incoherencia decisional).
  • Inatinencia: cuando el razonamiento del juez equivoca el punto de la controversia judicial “no tiene nada que ver” – pertinencia jurídica en la aplicación.
  • Incongruencia: cuando en la fundamentación fáctica y jurídica no se ha contestado algún elemento relevante de las partes procesales (incongruencia frente a las partes); cuando no se ha contestado alguna cuestión que el sistema jurídico impone abordar en la resolución de los problemas jurídicos (incongruencia frente al derecho).
  • Incomprensibilidad: cuando la fundamentación normativa y la fundamentación fáctica suficiente de la argumentación jurídica es inteligible para un profesional del derecho o un ciudadano, la motivación debe ser clara.

La motivación en las garantías jurisdiccionales

Por tratarse de derechos fundamentales – constitucionales se exige que la suficiencia de motivación en las garantías jurisdiccionales sea elevada el estándar de argumentación jurídica.

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